Fuente: UGT
La empresa, siempre que llevemos más de un año
de antigüedad, nos debe avisar 15 días antes de la finalización del contrato.
La falta de ese preaviso, dará lugar al abono de una indemnización
correspondiente a esos 15 días. También nos corresponde indemnización si el
preaviso se efectúa en un periodo inferior a 15 días y seria por el número de
días que falten.
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