Fuente: UGT
Para tener derecho a esta excedencia es
indispensable tener una antigüedad en la empresa de, al menos, 1 año. Se podrá
conceder, al trabajador, por un mínimo de 6 meses y un máximo de 5 años. Si la
solicitud es inferior a 5 años y queremos prorrogarla, tendremos que presentar
un escrito solicitándola, 15 días antes de su vencimiento.
Se concede atendiendo a los motivos particulares
del trabajador que la solicita. Entonces al solicitarla, pondremos “por motivos
particulares”. Eso sí, tendremos que solicitarla con, por lo menos 15 días
naturales de antelación al comienzo de la misma.
Durante el tiempo de excedencia quedarán en
suspenso nuestros derechos y obligaciones laborales. También tendremos en
cuenta que, el tiempo de excedencia, no es computable a ningún1 efecto,
quedando nuestra antigüedad congelada. Con formato: Centrado
Para volver a la empresa, hay que
solicitar el reingreso con una antelación minima de un 1 mes a la finalización
de la excedencia o de la prorroga. De no ser así, causaremos baja definitiva en
la empresa a todos los efectos. Además, la vuelta estará condicionada a que
haya vacante en su categoría. De no haber en la categoría en la que estábamos y
si en otra inferior, podemos ocupar esta última, con el salario de ella, hasta
que haya una vacante de la nuestra.
hola compañeros,yo estoy de excedencia en una empresa de seguridad y me gustaria saber si la empresa esta obligada a comunicar a los trabajadores de excedencia las vacantes que se ocasionen en el transcurso de la excedencia,gracias.
ResponderEliminarAsí es, tiene la obligación de comunicarla a los representantes de los trabajadores, y al trabajador y exponerla en el lugar visible del centro de trabajo aquellas vacantes producidas. En ocasiones no comunica la existencia -que suele ser lo habitual- al trabajador, por lo que deja en una expectativa permanente al mismo, que sin embargo puede actuar si teniendo conocimiento de la existencia de una vacante, y solicitada la reinciporación con preferencia a la misma a la empresa mediante burofax o escrito firmado y sellado por ambas partes, ésta se niega a la misma, mediante la presentación de una demanda de reincorporación -plazo de un año-.
ResponderEliminarEn otras ante la solicitud de reincorporación a una vacante, la empresa decide prescindir -motivadamente por razones organizativas..- del trabajador, debiendo plantear en el plazo de 20 días una demanda por despido.
Saludos.
Buenas compañeros , estando en excedencia podria trabajar como vigilante en otra empresa.
ResponderEliminarHola, soy fija en una empresa de seguridad y necesito pedir excedencia de 6 meses. Tengo una sentencia desde hace un año en la que se me reconocen unos turnos fijos sin hacer noches. ¿Una vez reincorporada después de la excedencia, tienen que seguir respetándome esos turnos? Saludos
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