30 de junio de 2012

Algunas empresas se acogen a los descuelgues salariales para captar clientes a bajo precio"

Eduardo Cobas, Secretario general de Aproser, expone que las modificaciones sobre los convenios de la reforma laboral pueden acarrear problemas.

"No nos gusta el cambio en los convenios de la reforma"

Para este año Cobas prevé una disminución del 5% y recuerda que el aumento en el nivel de facturación del sector está muy vinculado al crecimiento económico del país. En esta coyuntura, aplaude la reforma laboral aprobada por el Gobierno, "porque introduce dosis de flexibilidad", pero se muestra disconforme sobre los cambios introducidos en los convenios.


"Defendemos la negociación colectiva como un elemento clave de la profesionalización del sector y, sobre todo, por los servicios que asumimos". 

Para Cobas hubiera sido aconsejable un tratamiento más específico de los servicios empresariales. "Nos preocupa la actitud de determinadas empresas que utilizan los mecanismos de inaplicación del convenio colectivo,los descuelgues salariales, no por una necesidad vinculada a sus cuentas económicas, sino por tratar de encontrar una ventaja competitiva en costes", aclara.
En este punto, indica que en un sector industrial reducir la estructura de costes puede ser la única solución para la supervivencia de una actividad y su competitividad o para competir en un mundo global. "Pero nosotros, no. El 80% es el coste salarial y una empresa que inaplica el convenio lo que hace es captar clientes de otra empresa que sí lo aplica".

A su juicio, esto supone que ganen cuota de mercado quienes tienen una peor situación económica, que pagan menos impuestos de sociedades, cuyos trabajadores contribuyen menos por IRPF y cuyos servicios cotizan menos por IVA.

"La realidad demostrará que es una reforma global muy positiva para la economía española, pero que para nosotros puede acarrear problemas importantes". 

En esta tesitura, Cobas se muestra convencido de que al final será preciso introducir un tratamiento distinto en estos aspectos para los servicios empresariales, "como dispone la normativa en Alemania y en Francia".


Fuente: Cinco dias.com

14 de junio de 2012

La Dirección General de Empleo tumba artículos ilegales del convenio

FUENTE:  Sindicato SIPVS-C

Hoy nos han notificado que la Dirección General de Empleo no ha aceptado el convenio que firmaron este año las patronales, UGT, CCOO y USO y les tumba una serie de artículos como el 14, 38, 45, 55.8, 77, 82, 83.3..., la disposición adicional 5ª y les solicita alegaciones a los dos escritos presentados por SIPVS-C contra ese convenio que pastelearon a mata caballo a primeros de año para quitarles a todos los trabajadores un 2% de la subida salarial firmada en el convenio anterior.

Una vez más vemos como los "negociadores" del convenio actúan fuera de la ley mirarndo sólo por sus propios intereses institucionales sin respetar leyes y derechos de los trabajadores ¿cuál será el nuevo parche que nos regalarán para intentar trampear esta situación?

12 de junio de 2012

9 de junio de 2012

BOLETÍN USECNETWORK Nº33

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6 de junio de 2012

El TS rebaja la condena a un vigilante que mató a un atracador que asaltó violentamente bar en Alicante

NUESTRO APOYO AL COMPAÑERO VS
La sala segunda del Tribunal Supremo ha rebajado a tres años y medio de prisión la condena impuesta por homicidio a un vigilante de seguridad del polígono de las Atalayas de Alicante por disparar y matar a un atracador que asaltó un bar en junio de 2006, al entender que, según recoge la sentencia, su actuación no puede ser considerada imprudente y que el empleo del arma "fue el más adecuado" dadas las condiciones en las que se produjo el suceso.

ALICANTE, 5 (EUROPA PRESS)

La sala segunda del Tribunal Supremo ha rebajado a tres años y medio de prisión la condena impuesta por homicidio a un vigilante de seguridad del polígono de las Atalayas de Alicante por disparar y matar a un atracador que asaltó un bar en junio de 2006, al entender que, según recoge la sentencia, su actuación no puede ser considerada imprudente y que el empleo del arma "fue el más adecuado" dadas las condiciones en las que se produjo el suceso.

Los hechos se produjeron sobre las cinco de la mañana del 22 de junio de 2006, cuando dos individuos, vecinos de Santa Pola (Alicante) y hermanos, acudieron en un coche robado al bar 'Saray' ubicado en el polígono industrial de las Atalayas, y lo empotraron en la entrada para robar en su interior.

Los dos individuos consiguieron hacerse con un botín y cuando se disponían a huir en el mismo vehículo, fueron sorprendidos por dos vigilantes de seguridad del polígono. Los atracadores presentaron una fuerte resistencia, y en su huida agredieron a los vigilantes con una maza, un destornillador y un extintor, cuyo contenido utilizaron a modo de ráfaga de ataque contra los guardias.

Los vigilantes, que iban armados con sus respectivas pistolas, realizaron varios disparos disuasorios, dos de los cuales alcanzaron en la cabeza y en el tronco a uno de los asaltantes cuando se alejaba en el propio vehículo de los guardias de seguridad, al que causaron la muerte.

Ante estos hechos, la Audiencia Provincial de Alicante condenó al vigilante responsable de los disparos mortales a una pena de seis años de prisión por un delito de homicidio, con eximente incompleta de legítima defensa, y al segundo asaltante a una pena de tres años de prisión por un robo con violencia.

RECURSOS AL SUPREMO

El vigilante condenado y la viuda del fallecido por los disparos presentaron en septiembre de 2011 un recurso de casación ante el TS contra esta sentencia de la Audiencia. El alto tribunal ha estimado parcialmente el recurso del vigilante, al que rebaja en dos grados la pena, que queda en tres años de prisión, y ha declarado de oficio las costas procesales de este recurso.

Al respecto, reconoce que las circunstancias en las que se produjeron los hechos, --de madrugada, en un despoblado polígono industrial, con el empotramiento de un coche robado contra una cristalera, a donde llegan unos asaltantes peligrosos, el enfrentamiento "airado y violento" con los dos vigilantes de seguridad-- junto al hecho de que los guardias obraran en cumplimiento de un deber, obliga a descender la penalidad en dos grados.

Así, el TS entiende la actuación del vigilante como "la justa respuesta punitiva", y lo condena a tres años y medio de prisión. Esta pena, mantiene, "encuentra mejor acomodo en el homicidio mediante 'dolo eventual', dadas las características de la acción y la voluntariedad que reflejan los hechos probados".

De igual modo, estima que la rebaja de dos grados "satisface mejor el principio de proporcionalidad, a la luz del comportamiento agresivo, violento y amenazante, que en todo momento desplegaron los asaltantes, sin que pueda justificarse la acción del ahora recurrente, por las características profesionales que debieron rodear su proceder, y que, en suma, actuó mediante dolo eventual".

RECHAZA EL RECURSO DE LA VÍCTIMA

Por otra parte, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la viuda del fallecido, a la que condena al pago de las costas procesales.

Al respecto, la sala reitera que en los hechos concurre la eximente incompleta de legítima defensa para el vigilante procesado, y rechaza que en este proceso concurriera una infracción de Ley y de precepto constitucional, tal y como alegaba la acusación particular.





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1 de junio de 2012

LA NOTICIA DEL DÍA


Competencia abre expediente sancionador contra Prosegur y Loomis



(EUROPA PRESS) -
La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha incoado expediente sancionador contra las empresas de seguridad privada Prosegur y Loomis Spain, por posibles prácticas restrictivas de la competencia, informó el organismo dependiente del Ministerio de Economía.
La CNC entiende que la forma en que han aplicado el mecanismo de subrogación de trabajadores que recoge el convenio colectivo estatal del sector en lo referente al negocio de transporte y manipulado de fondos pudiera ser constitutiva de una infracción de la Ley de Defensa de la Competencia.
En concreto, considera que existen indicios de que han hecho uso de la cláusula 14 del convenio cuando han perdido contratos en favor de su competidor Efectivox, y que “lo han hecho de tal forma que han podido trasladarle una carga laboral desproporcionada, tanto por los costes salariales que los trabajadores a subrogar representaban, como por su falta de adecuación a las necesidades del contrato para el que eran subrogados”.
La investigación tiene origen en el acuerdo adoptado por el Consejo de la CNC el pasado enero en el marco de un expediente sobre el convenio de seguridad.
La incoación de este expediente contra Prosegur y Loomis no prejuzga el resultado final de la investigación, según detalla Competencia, que recuerda que se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución
Fuente: europaress.es