Contestación de la UCSP a la consulta realizada por una organización sindical en referencia a la imposición de la placa de vigilante de seguridad en catalán por parte de la Generalidad de Cataluña para los profesionales de seguridad privada que realizan servicio en Cataluña.
Clickear en la imagen para visualizar en tamaño grande el documento.
26 de abril de 2012
25 de abril de 2012
Un video no instructivo
Parece que están muy orgullosos desde las filas de UGT con el nuevo convenio que nos han colado...
24 de abril de 2012
Lista convocados convocatoria Nº93
Para visualizar el documento a tamaño completo, tan sólo tenéis que clickear en la pestaña fullscreen del documento.
93
23 de abril de 2012
Protección de fondos y valores
Para visualizar el documento a tamaño completo, tan sólo tenéis que clickear en la pestaña fullscreen del documento.
ÁreaTécnicoProfesional-ProtecciondeFondosValoresyObjetosValiosos
22 de abril de 2012
Convenio Estatal Seguridad Privada 2012-2014
Para visualizar el documento a tamaño completo, tan sólo tenéis que clickear en la pestaña fullscreen del documento.
Convenio Seguridad Privada 2012-2014
19 de abril de 2012
CONSULTA LABORAL: FINALIZACIÓN DE CONTRATO
Fuente: UGT
La empresa, siempre que llevemos más de un año de antigüedad, nos debe avisar 15 días antes de la finalización del contrato.
La falta de ese preaviso, dará lugar al abono de una indemnización correspondiente a esos 15 días. También nos corresponde indemnización si el preaviso se efectúa en un periodo inferior a 15 días y seria por el número de días que falten.
La empresa, siempre que llevemos más de un año de antigüedad, nos debe avisar 15 días antes de la finalización del contrato.
La falta de ese preaviso, dará lugar al abono de una indemnización correspondiente a esos 15 días. También nos corresponde indemnización si el preaviso se efectúa en un periodo inferior a 15 días y seria por el número de días que falten.
17 de abril de 2012
Actas convenio 2012-2014
Para ver los documentos en un tamaño más grande, tan sólo tenéis que clickear en la pestaña fullscreen de cada documento.
Act a 3
acta final1
Acta Final 14
16 de abril de 2012
15 de abril de 2012
13 de abril de 2012
BOLETÍN Nº31 USECNETWORK
Ya está disponible el boletín nº31 de la revista digital Usecnetwork.
Para ver el documento más grande, tan sólo tenéis que clickear en la pestaña fullscreen del documento.
usecim31
Para ver el documento más grande, tan sólo tenéis que clickear en la pestaña fullscreen del documento.
usecim31
Consulta laboral : Excedencia voluntaria
Fuente: UGT
Para tener derecho a esta excedencia es indispensable tener una antigüedad en la empresa de, al menos, 1 año. Se podrá conceder, al trabajador, por un mínimo de 6 meses y un máximo de 5 años. Si la solicitud es inferior a 5 años y queremos prorrogarla, tendremos que presentar un escrito solicitándola, 15 días antes de su vencimiento.
Se concede atendiendo a los motivos particulares del trabajador que la solicita. Entonces al solicitarla, pondremos “por motivos particulares”. Eso sí, tendremos que solicitarla con, por lo menos 15 días naturales de antelación al comienzo de la misma.
Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso nuestros derechos y obligaciones laborales. También tendremos en cuenta que, el tiempo de excedencia, no es computable a ningún1 efecto, quedando nuestra antigüedad congelada. Con formato: Centrado
Para volver a la empresa, hay que solicitar el reingreso con una antelación minima de un 1 mes a la finalización de la excedencia o de la prorroga. De no ser así, causaremos baja definitiva en la empresa a todos los efectos. Además, la vuelta estará condicionada a que haya vacante en su categoría. De no haber en la categoría en la que estábamos y si en otra inferior, podemos ocupar esta última, con el salario de ella, hasta que haya una vacante de la nuestra.
Para tener derecho a esta excedencia es indispensable tener una antigüedad en la empresa de, al menos, 1 año. Se podrá conceder, al trabajador, por un mínimo de 6 meses y un máximo de 5 años. Si la solicitud es inferior a 5 años y queremos prorrogarla, tendremos que presentar un escrito solicitándola, 15 días antes de su vencimiento.
Se concede atendiendo a los motivos particulares del trabajador que la solicita. Entonces al solicitarla, pondremos “por motivos particulares”. Eso sí, tendremos que solicitarla con, por lo menos 15 días naturales de antelación al comienzo de la misma.
Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso nuestros derechos y obligaciones laborales. También tendremos en cuenta que, el tiempo de excedencia, no es computable a ningún1 efecto, quedando nuestra antigüedad congelada. Con formato: Centrado
Para volver a la empresa, hay que solicitar el reingreso con una antelación minima de un 1 mes a la finalización de la excedencia o de la prorroga. De no ser así, causaremos baja definitiva en la empresa a todos los efectos. Además, la vuelta estará condicionada a que haya vacante en su categoría. De no haber en la categoría en la que estábamos y si en otra inferior, podemos ocupar esta última, con el salario de ella, hasta que haya una vacante de la nuestra.
10 de abril de 2012
7 de abril de 2012
Hoy hace cuatro años...
Hoy día 7 de abril de 2012 nuestro foro www.infovigilante.foroespana.com(URL de origen) cumple cuatro añitos en la red.
Gracias a los administradores brutus01 y sanmarcar por su lealtad,el día que abandonen este barco,lo abandonaré yo.
Gracias a los administradores brutus01 y sanmarcar por su lealtad,el día que abandonen este barco,lo abandonaré yo.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)